Para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2009, se ha ampliado a 18.000 euros el importe máximo que Hacienda puede otorgar sin necesidad de aportar garantías (hasta ahora dicho límite máximo era de 6.000 euros).
No obstante, tenga presente lo siguiente:
El límite exento de aportar garantías se entiende respecto al conjunto de deudas aplazadas. ¡Atención! Si su empresa ya tiene aplazadas otras deudas sin haber aportado garantías, podrá aplazar nuevas deudas (también sin aportar garantías) hasta alcanzar el límite conjunto de 18.000 euros.
El nuevo límite de 18.000 euros es tan sólo aplicable a las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal. Apunte. Así, por ejemplo, si usted solicita aplazar una deuda con su ayuntamiento, el límite para no aportar garantías seguirá siendo de 6.000 euros.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación antes del 1 de mayo de 2009 seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
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